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Capitán De La Armada Es Enviado A Prisión Preventiva Por Violencia De Género En San Juan

July 09 , 2025

Corte ordena prisión preventiva contra capitán de la Armada por violencia de género

San Juan de la Maguana.– La Cámara Penal de la Corte de Apelación de esta provincia impuso prisión preventiva contra el capitán de navío Edward Santana Núñez, de la Armada de República Dominicana, luego de acoger una apelación del Ministerio Público por un caso de violencia de género contra su expareja.

El oficial fue arrestado el pasado 22 de mayo, tras presuntamente interceptar el vehículo de su expareja con un arma de fuego, con intención de agredirla. Inicialmente, la jueza de Instrucción Viamerca Ruiz Sepúlveda le otorgó libertad mediante una garantía económica de RD$20 mil y prohibición de salida, decisión que fue recurrida por el Ministerio Público, al considerar que la víctima y su hijo estaban en riesgo.

El procurador de la Corte, Salín Valdez Montero, presentó pruebas que comprometen la responsabilidad penal del imputado, las cuales fueron acogidas por los jueces Ana Milka Acosta, Arsenio Alcántara y José Miguel Mateo. En consecuencia, ordenaron que Santana Núñez cumpla prisión preventiva en el CCR de Elías Piña.

Las investigaciones están a cargo de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género. El capitán, quien anteriormente prestó servicio en una unidad de seguridad del propio Ministerio Público, fue removido de esas funciones en abril de este año. El caso se procesa bajo el artículo 309-2 del Código Penal Dominicano, que sanciona la violencia de género e intrafamiliar.

Violencia de género

En la República Dominicana, la violencia de género continúa siendo una de las problemáticas sociales más alarmantes, con un impacto profundo en la seguridad y el bienestar de las mujeres. El Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, establece sanciones específicas para quienes incurren en agresiones físicas, verbales, psicológicas o sexuales dentro del contexto de relaciones familiares, de pareja o convivencia. Por ejemplo, el artículo 309-2 contempla penas de hasta cinco años de prisión y multas para quienes cometan actos de violencia física o amenazas contra su pareja o expareja, incluso si no existe convivencia actual.

A pesar del marco legal, organizaciones defensoras de derechos humanos y autoridades locales reconocen que aún persisten retos significativos en la prevención, detección y sanción efectiva de estos casos. La impunidad, el miedo a denunciar, y los estereotipos sociales dificultan la erradicación de este tipo de violencia.

Para combatirla, el Ministerio Público ha establecido Unidades de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género en distintas provincias, que ofrecen acompañamiento legal, psicológico y medidas de protección a las víctimas. Sin embargo, los expertos coinciden en que es necesario fortalecer aún más las políticas públicas, la educación preventiva y la respuesta institucional para garantizar justicia y seguridad a quienes sufren este tipo de agresión.