Tribunal: “Alexis Medina Movió Dinero Ilícito Para El PLD”, Aunque No Puede Ser Condenado Por La Ley 33-18
December 01 , 2025
El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional concluyó, en su sentencia del Caso Antipulpo, que Juan Alexis Medina Sánchez utilizó recursos de origen ilícito para financiar campañas políticas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Sin embargo, debido a limitaciones en el marco jurídico vigente, el tribunal no impuso sanciones penales por ese financiamiento irregular.
El fallo establece que la acusación por financiamiento ilegal solo pudo ser admitida contra Alexis Medina y Wacal Vernabel Méndez, al determinarse que realizaron aportes económicos derivados de actividades ilícitas y que estos fondos no fueron registrados ante la Junta Central Electoral. Las juezas calificaron esta práctica como una “grave vulneración” a la transparencia, la equidad en la competencia electoral y la legalidad, destacando la alineación con estándares internacionales anticorrupción.
No obstante, la sentencia señala que la Ley 33-18 de Partidos Políticos está estructurada para sancionar al responsable de recibir aportes en nombre del partido, y no a quien los entrega desde fuera. Al no poder establecerse quién, dentro de la organización política, recibió y consintió de forma consciente los recursos ilícitos, el tribunal indicó que no es posible aplicar penalidades en este aspecto.

Red societario y esquema de lavado de activos
El tribunal declaró probado que Medina operó entre 2012 y 2020 un entramado empresarial destinado a defraudar al Estado mediante contratos públicos fraudulentos y a lavar activos a gran escala. La sentencia, de más de 10,800 páginas, documenta miles de evidencias que sustentan la existencia de una red de empresas controladas por Medina aunque no figurara formalmente como propietario.
El fallo detalla que las empresas del grupo —entre ellas Globus Electrical S.R.L., United Suppliers Corporations, Wattmax Dominicana S.R.L., General Medical Solution A.M. S.R.L., Domedical Supply S.R.L. y Contratas Solution Services CSS S.R.L.— registraban bienes y activos bajo nombres de terceros. Los constantes cambios de socios, modificaciones societarias y el uso de un mismo domicilio permitían ocultar al beneficiario real.
Catorce contraescritos notariales fueron clave en la demostración de que Medina era el titular verdadero de capitales, propiedades y operaciones, pese a no aparecer en registros mercantiles.
Préstamo de RD$100 millones terminó en el extranjero
Entre las operaciones analizadas, la sentencia detalla el otorgamiento de un préstamo de RD$100 millones de una compañía representada por Rigoberto Alcántara Batista a la empresa Ichor Oil S.R.L., administrada por Paola Mercedes Molina Suazo. Posteriormente, Alcántara reconoció que esos fondos pertenecían realmente a Medina.
El dinero fue convertido en dólares y posteriormente transferido fuera del país, hasta que Molina firmó un documento certificando que el verdadero propietario del capital era Alexis Medina, lo que el tribunal vincula con el patrón sistemático de ocultamiento de bienes mediante testaferros.
La sentencia del Caso Antipulpo representa uno de los fallos más extensos y complejos en materia de corrupción administrativa en República Dominicana. Aunque confirma aportes ilícitos al financiamiento político, deja en evidencia un vacío jurídico que, por ahora, limita las consecuencias penales en ese aspecto del expediente.
No posts found.
No posts found.
No posts found.


