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Secuestro Simulado: Cuatro Hombres Condenados A 80 Años Por Hacerse Pasar Por Agentes De La DNCD

June 24 , 2025

 

Secuestro simulado: Cuatro hombres condenados a 80 años por hacerse pasar por agentes de la DNCD.

El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Hato Mayor condenó a 20 años de prisión a cada uno de los cuatro hombres acusados de secuestro a un ciudadano en Sabana de la Mar, haciéndose pasar por miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

El secuestro ocurrió el 12 de agosto de 2023, cuando los implicados, vestidos con uniformes similares a los de la institución antidrogas, irrumpieron en la vivienda de Julio Maldonado y lo obligaron a abordar una yipeta, generando conmoción en la comunidad de Las Cañitas.

Gracias a la rápida intervención de los comunitarios y la respuesta de la Policía Nacional, los secuestradores fueron interceptados y arrestados.

La investigación reveló que entre los implicados se encontraban dos miembros activos de la Policía Nacional, un primer teniente y un sargento mayor, lo que agravó aún más los cargos.

El Ministerio Público presentó pruebas contundentes que permitieron al tribunal declarar culpables a Elvis Romero Peña, Arol Aracena, David Rafael Ortiz y Luis Felipe Ventura Núñez Arias por asociación de malhechores, arresto ilegal y porte ilegal de armas de fuego. Pese a la sentencia, la defensa de los acusados anunció que apelará la decisión.

Penalidad por secuestro

En la República Dominicana, el secuestro es considerado un delito grave y está penalizado con severidad por el Código Penal y leyes complementarias. Según la Ley 631-16 sobre control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados, cuando el secuestro se comete con uso de armas de fuego, se agrava la pena. En general, el secuestro simple puede ser castigado con penas de 20 a 30 años de prisión, pero si se agrava por factores como la participación de funcionarios, uso de violencia extrema o armas ilegales, la condena puede alcanzar hasta 40 años, como establece el artículo 66 de dicha ley.

Además, el Código Penal dominicano considera agravantes del secuestro situaciones como el secuestro con fines de extorsión, en perjuicio de menores de edad o personas vulnerables, o cuando el acto pone en riesgo la vida de la víctima. La jurisprudencia y los jueces suelen aplicar sanciones más estrictas cuando el secuestro involucra engaño, suplantación de autoridad o asociación de malhechores, como en los casos en que los responsables simulan ser agentes de seguridad para ejecutar el delito.