TC Elimina Artículos Que Penalizaban Relaciones Entre Personas Del Mismo Sexo En La Policía Y Las Fuerzas Armadas
November 19 , 2025
El Tribunal Constitucional declaró no conformes con la Carta Magna las disposiciones que penalizaban la sodomía o el concúbito entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, al considerar que estas normas vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución de 2010. La decisión quedó establecida mediante la sentencia TC/1225/25, resultado de una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Anderson Javiel Dirocie De León y Patricia Santana Nina.
Las normas anuladas —el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional (Ley 285-66) y el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas (Ley 3483-53)— imponían penas de hasta seis meses de prisión a oficiales y alistados que incurrieran en relaciones sexuales con personas del mismo sexo. Estas disposiciones, herencia de modelos disciplinarios anteriores al marco constitucional actual, mantenían un enfoque sancionador contrario al principio de dignidad humana y a la prohibición de discriminación.
Con este fallo, el Tribunal establece que no existe fundamento constitucional para castigar la orientación sexual de los miembros de los cuerpos castrenses, al tratarse de una dimensión protegida de su vida privada. La sentencia se convierte en un precedente directo en materia de derechos fundamentales para uniformados, desmontando un marco jurídico que por décadas habilitó prácticas discriminatorias.
Disenso interno abre debate sobre la vigencia normativa
La decisión no fue unánime. La magistrada Eunisis Vásquez Acosta emitió un voto disidente, argumentando que las normas cuestionadas ya no estaban vigentes y, por tanto, no debieron ser objeto de revisión constitucional. Según su postura, el Pleno partió de una premisa incorrecta al asumir la vigencia de artículos que, en su criterio, habían sido derogados tácitamente.
Vásquez Acosta subrayó que el control constitucional concentrado solo corresponde cuando una norma vigente produce efectos jurídicos, y que anular disposiciones ya sin fuerza normativa no se ajusta al esquema de control. Sin embargo, la mayoría del Pleno concluyó que los artículos aún generaban incertidumbre jurídica, especialmente en los organismos disciplinarios, y que un pronunciamiento claro era necesario para eliminar cualquier posibilidad de sanción.
El fallo, considerado histórico, armoniza el régimen disciplinario militar y policial con el mandato constitucional que prohíbe toda forma de discriminación, al tiempo que cierra un vacío legal que había generado interpretaciones contradictorias por décadas. Con ello, el Tribunal reafirma que la orientación sexual no puede constituir falta ni delito dentro de las instituciones del orden público.
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