Abogada Aclara Que Sentencia Del TC No Autoriza Matrimonio Igualitario Ni Relaciones Sexuales En Recintos Militares
November 24 , 2025La abogada Patricia Santana Nina, accionante ante el Tribunal Constitucional (TC) en el caso que anuló normas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo dentro de esas instituciones, aclaró el verdadero alcance de la decisión y desmintió interpretaciones erróneas difundidas en redes sociales.
Durante una entrevista en el programa radial “Enterados”, transmitido por CDN Radio, Santana Nina explicó que la sentencia del TC no trata sobre matrimonio igualitario ni concede permisos para sostener relaciones sexuales dentro de recintos castrenses o policiales. Señaló que la disposición anulada pertenecía al código de justicia militar y policial, donde se definía como “sodomía” cualquier acto sexual entre personas del mismo sexo, lo que en la práctica permitía imponer sanciones disciplinarias e incluso privación de libertad.
La jurista destacó que esta regulación se aplicaba exclusivamente a personas con una orientación sexual específica, pues no existía ninguna norma que sancionara las relaciones sexuales en general dentro de los recintos, solo aquellas entre personas del mismo sexo. “Esa disposición estaba redactada para penalizar únicamente a quienes tienen esa orientación. No había una regla que prohibiera relaciones sexuales de manera general dentro de las instituciones”, explicó.
Santana Nina insistió en que la sentencia del TC no abre la puerta a prácticas indebidas ni modifica las reglas de disciplina interna, sino que elimina una sanción discriminatoria incompatible con los principios constitucionales. Asimismo, lamentó la ola de desinformación que ha circulado en redes sociales, asegurando que ha distorsionado el contenido y propósito del fallo.
“Si la sentencia permitiera relaciones sexuales dentro de los recintos, hasta yo estaría preocupada; pero el tribunal no ha hecho eso ni podría hacerlo”, afirmó, reiterando que el fallo se limita a garantizar derechos fundamentales y a corregir una norma que vulneraba la igualdad de trato dentro de los cuerpos castrenses y policiales.
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